Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos 1454 y 1459 del Código Civil, el juez, en presencia del Notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí y después en alta voz, omitiendo lo que deba permanecer en secreto.

En seguida firmarán al margen del testamento las personas que hubieren intervenido en la diligencia, con el juez y el secretario, y se le pondrá el sello del juzgado, asentándose razón de todo ello en el acta.

La protocolización de todo testamento cerrado, se hará en la notaría que designe el promovente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Cumplido lo prescrito en sus respectivos casos, en los artículos 1454 y 1459 del Código Civil, el juez, en presencia del Notario, los testigos, el representante del Ministerio Público y el secretario, abrirá el…

¿Está vigente el artículo 779?

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