Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos, como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos en los artículos 1406 y 1408 del Código Civil.
CAPITULO XI Declaración de ser Formal el Testamento Privado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.