Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos, como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en un mismo oficio para los efectos a que haya lugar, en los casos previstos en los artículos 1406 y 1408 del Código Civil.

CAPITULO XI Declaración de ser Formal el Testamento Privado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 780 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Si se presentaren dos o más testamentos cerrados de una misma persona, sean de la misma fecha o de diversa, el juez procederá respecto de cada uno de ellos, como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en…

¿Está vigente el artículo 780?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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