Artículo 805 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de estado de los sordomudos se hará mediante el dictamen unánime de tres peritos médicos nombrados por el juez, que reconozcan al incapaz en presencia del juez y del Ministerio Público.
(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.