Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se realizará una publicación de un extracto en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal.

CAPITULO III Nombramientos de Tutores y Curadores y Discernimiento de Estos Cargos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 806 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

De las sentencias que declaren la interdicción y las que le pongan término, se realizará una publicación de un extracto en el Periódico Oficial y en un diario de circulación estatal. CAPITULO III Nombramientos de…

¿Está vigente el artículo 806?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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