Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los jueces y tribunales no podrán bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hubieren sido discutidas en el pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.