Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias definitivas después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre el punto discutido en el litigio.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la publicación de la sentencia, o a instancia de parte, presentada dentro del día siguiente al de la notificación.

En este último caso, el juez o tribunal resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al del escrito en que se solicite la aclaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 85 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias definitivas después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquiera omisión que contengan sobre el punto discutido en el litigio.…

¿Está vigente el artículo 85?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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