Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el tutor no estuviere relevado de dar garantía y faltare éste o no fuere suficiente la que hubiere dado, el precio se depositará conforme al artículo 465 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.