Artículo 852 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la venta de los bienes inmuebles o de los muebles preciosos, requerirán, los que ejerzan la patria potestad, autorización judicial en los mismos términos señalados en el artículo 846. El incidente se substanciará con el Ministerio Público y un tutor especial que para el efecto nombrará el juez desde las primeras diligencias. La autorización se dará para que se verifique la venta fuera de subasta, pero nunca en menos de la cantidad que hubiere de servir de base para el remate.
También requerirán los padres, la autorización judicial para gravar los bienes inmuebles de sus hijos o consentir la extinción de derechos reales, observándose en lo relativo las disposiciones del párrafo anterior para obtenerla.
(REFORMADO, P.O 11 DE JUNIO DE 2018)
Contra la resolución que conceda o niegue la autorización solicitada, no procederá recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.