Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.

Si sobre esto se promoviese cuestión, el juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente. Si sobre esto se…

¿Está vigente el artículo 871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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