Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depósito se hará en poder de la persona que el juez estime conveniente y al depositado se le dará la cama y ropa de uso; de todo lo cual se formará inventario que se agregará al expediente.
Si sobre esto se promoviese cuestión, el juez sin ulterior recurso determinará las ropas que hayan de entregarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.