Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez, atendiendo a las circunstancias de las personas, determinará la suma que para los alimentos deba abonarse provisionalmente al depositario por el ascendiente que ejerza la patria potestad o por el tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.