Artículo 873 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificado el depósito, en el caso de los artículos que preceden, se hará saber al curador si lo tuviere el depositado a fin de que practique en su defensa las gestiones que corresponda. Si no tuviere curador se le exigirá que lo nombre o se nombre en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.