Artículo 890 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los gastos del apeo se harán a prorrata por el que lo promueva y los propietarios colindantes; pero el juez podrá a su arbitrio eximir de la obligación de contribuir a los gastos, a los colindantes que sean notoriamente pobres, o no presenten oposición.
CAPITULO XI Otros Actos de Jurisdicción Voluntaria (REFORMADO, 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.