Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 115.- Las notificaciones no personales se harán a los interesados mediante la publicación en la lista de acuerdos a que se refiere el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.