Artículo 119 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119 de este Código, en la que deberá expresarse además de los datos que señala dicho Artículo, el sentido de la resolución en forma sucinta.
Las notificaciones personales, salvo la primera que se practique en el procedimiento, el emplazamiento y la reconvención, se podrán practicar a través de medios electrónicos o por medio de la página web del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, cuando las partes o los terceros así lo autoricen, en tratándose de las ordenadas con posterioridad a la fecha en que se otorgue esta autorización.
Para tal efecto, se generará respecto de cada resolución a notificar una diligencia electrónica de la que se asentará un registro en autos que certificará la Secretaría, que contendrá el folio, Tribunal, número de expediente, el destinatario, la resolución de que se trate, fecha y hora de la constancia electrónica de que se recibió en su destino, misma que se agregará a los autos para que se tenga por hecha la notificación.
La notificación por comparecencia se tendrá por practicada por el hecho que los litigantes, los terceros o las personas autorizadas por ellos se encuentren presentes en las audiencias del juicio, respecto de las resoluciones que se emitan en estas.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 116.- También podrán hacerse las notificaciones a los abogados de las partes cuando hayan sido facultados para el efecto por sus clientes, pudiendo hacerse tales notificaciones por medios electrónicos si el abogado así lo autoriza. La facultad de recibir notificaciones, autoriza al abogado designado para ello para interponer y continuar los recursos e incidentes que procedan, promover y contestar las liquidaciones, ofrecer y rendir pruebas, realizar promociones de mero trámite, alegar en las audiencias y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante, pero no podrá substituir o delegar dichas facultades en un tercero, ni articular o absolver posiciones. Las personas autorizadas conforme a este párrafo, deberán acreditar que están legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado, licenciado en derecho o pasante, a menos que se encuentren registrados en el sistema de Cédulas de Abogados y Pasantes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 117.- Deben firmar las notificaciones las personas que las hacen y aquéllas con quienes se practican; si éstas no supieren o no quisieren firmar, el notificador o quien haga sus veces, así lo hará constar en el acta que al efecto levantará.
Tratándose de notificación por medios electrónicos, el funcionario judicial que haga la notificación deberá insertar el sello y firma electrónica certificada correspondiente e igualmente recabará de inmediato el acuse de recibo del notificado.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)
ARTICULO 118.- Las notificaciones surtirán sus efectos:
I.- Desde el mismo día en que se hayan practicado tratándose de las que deben hacerse personalmente o tratándose de emplazamientos; y II.- Las demás desde el día siguiente al de la fijación de la lista de acuerdos correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 119.- Los secretarios de los juzgados y del tribunal de justicia o quienes hagan sus veces, formularán diariamente por duplicado y autorizada con su firma y sello del tribunal, en forma física o electrónica una lista de los negocios acordados o resueltos, expresando el número del expediente, la naturaleza del juicio, los nombres y apellidos de todos los interesados, así como el sentido de la resolución o acuerdo de que se trate en forma sucinta. Uno de los ejemplares lo fijarán en la tabla de avisos de la oficina, a más tardar a las nueve horas del día siguiente del acuerdo, y el otro se guardará en el archivo del tribunal para resolver cualquier duda que se suscite; además la lista de acuerdos deberá publicarse en la página oficial electrónica del Poder Judicial.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2011)
Por ningún motivo se incluirán en la lista los negocios o resoluciones que tengan por objeto el depósito de personas, requerimientos de pago, el mandamiento de pago o aseguramiento de bienes y cualquiera otra diligencia semejante de carácter reservado, a juicio del juez. En estos casos, la notificación se hará personalmente al promovente que originó la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.