Artículo 120 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 120.- Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que surtan efecto las notificaciones o emplazamientos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.