Código Civil estatal

Artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 140.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo:

I.- Lo dispuesto en el Artículo 145 en la parte final;

II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las partes en la validez;

III.- Si se trata de incompetencia sobrevenida; y IV.- Los casos que la ley exceptúe.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 140 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 140.- Es nulo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente, salvo: I.- Lo dispuesto en el Artículo 145 en la parte final; II.- Cuando la incompetencia sea por razón del territorio y convengan las…

¿Está vigente el artículo 140?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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