Código Civil estatal

Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 149.- El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, tampoco podrá emplearlos sucesivamente.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

Cuando no proceda la inhibitoria deberá pagar las costas el que la promovió y una multa hasta de veinte veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, según la importancia del negocio, le impondrá el superior en favor del colitigante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTICULO 149.- El litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, tampoco podrá emplearlos sucesivamente. (REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)…

¿Está vigente el artículo 149?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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