Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 154.- No procede la acumulación:
I.- En los juicios que estén en diversas instancias;
II.- Cuando se trate de interdictos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.