Artículo 153 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153.- Se entiende dividida la continencia de la causa:
I.- Cuando haya entre los dos juicios identidad de personas, cosas y acciones;
II.- Cuando haya identidad de personas y cosas, aún cuando la acción sea diversa;
III.- Cuando haya identidad de personas y acciones, aún cuando las cosas sean distintas;
IV.- Cuando las acciones provengan de una misma causa aunque se den contra varios, y haya, por consiguiente, diversidad de personas;
V.- Cuando las acciones provengan de la misma causa aunque sean diversas cosas;
VI.- Cuando haya identidad de acciones y cosas, aunque las personas sean distintas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.