Código Civil estatal

Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 162.- En caso de no proceder la acumulación, si el tribunal advierte mala fe o temeridad, impondrá al promovente o a su abogado o a ambos, una multa por el equivalente de 10 a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización. No se dará curso a la acumulación intentada, si el promovente no exhibe billete de depósito por el máximo de la multa, la que se aplicará a la parte contraria si la hubiere, por vía de indemnización y en caso contrario a la Secretaría de Finanzas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 162.- En caso de no proceder la acumulación, si el tribunal advierte mala fe o temeridad, impondrá al promovente o a su abogado o a ambos, una multa por el equivalente de 10 a 50 veces el valor diario de la…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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