Código Civil estatal

Artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 163.- Fijada la competencia de un juez o de un magistrado conforme a lo dispuesto por el título precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimentos:

I.- Tener interés directo o indirecto en el negocio;

II.- Tener dicho interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta, sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo;

III.- Tener, el servidor público de que se trate, su cónyuge o sus hijos, relación de intimidad con alguno de los interesados, nacida de algún acto religioso o civil, sancionado o respetado por las costumbres;

IV.- Ser pariente, por consanguinidad o afinidad, del abogado o procurador de alguna de las partes, en los mismos grados a que se refiere la fracción II;

V.- Ser, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, herederos, legatarios, donante, donatario, socio, acreedor, deudor, fiado, fiador, arrendatario, arrendador, principal, dependiente o comensal habitual de alguna de las partes, o administrador actual de sus bienes;

VI.- Haber hecho promesas o amenazas, o manifestado de otro modo su odio o afecto por alguno de los litigantes;

VII.- Haber asistido a convites que diere o costeare especialmente para él alguno de los litigantes, después de comenzado el negocio, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él, en su compañía, en una misma casa;

VIII.- Admitir, él, su cónyuge o alguno de sus hijos, dádivas o servicios de alguna de las partes, después de empezado el negocio;

IX.- Haber sido abogado o procurador, perito o testigo, en el negocio de que se trate;

X.- Haber por cualquier motivo externado, siendo servidor público judicial, su opinión, antes del fallo;

XI.- Haber conocido como juez, magistrado, árbitro o asesor; resolviendo algún punto que afecte el fondo de la cuestión, en la misma instancia o en alguna otra;

XII.- Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contra alguna de las partes, un proceso civil, como actor o demandado, o una causa criminal, como acusador, querellante o denunciante;

XIII.- Haber sido, alguna de las partes o sus abogados o patronos, denunciante, querellante o acusador del servidor público de que se trate o de alguna de las personas mencionadas en la fracción II;

XIV.- Ser, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, contrario de cualquiera de las partes, en negocio administrativo o que afecte sus derechos;

XV.- Seguir, él o alguna de las personas de que trata la fracción II, algún proceso civil o criminal en que sea juez, agente del Ministerio Público, árbitro o arbitrador, alguno de los litigantes;

XVI.- Ser tutor o curador de alguno de los interesados;

XVII.- Haber sido considerada su actuación como parcial en perjuicio o beneficio de cualquiera de las partes o sus abogados, patronos, mediante resolución definitiva dictada en un procedimiento de responsabilidad administrativa, de conformidad con la ley de la materia; y XVIII.- Estar en una situación que pueda afectar su imparcialidad en forma análoga o más grave que las mencionadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Fijada la competencia de un juez o de un magistrado conforme a lo dispuesto por el título precedente, conocerá del negocio en que se haya fijado, si no se encuentra comprendido en los siguientes casos de impedimentos:…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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