Código Civil estatal

Artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 167.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran alguna de las causas expresadas en el artículo 163 aún cuando las partes no lo recusen.

Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictar, tienen la obligación de inhibirse inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deban conocer por impedimentos, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origine el impedimento o de que tengan conocimiento de él.

Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes podrá ocurrir en queja, y si resulta injustificada la abstención, se impondrá al responsable una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 167.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurran alguna de las causas expresadas en el artículo 163 aún cuando las partes no lo recusen.…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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