Artículo 168 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168.- Las partes pueden recusar a los servidores públicos de que trata este título cuando estén comprendidos en alguno de los casos de impedimento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.