Artículo 209 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 209.- El que pida la providencia precautoria deberá acreditar, por medio de documentos o de testigos idóneos, el derecho que tiene para gestionar; y bajo protesta de conducirse con verdad, expresará los motivos que determinan la necesidad de la medida que solicita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.