Artículo 236 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 236.- El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante;
III.- Cuando se desconozca la capacidad; y, IV.- Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.