Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 237.- Ni la prueba, en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.