Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 239.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén reconocidas por la ley.
Los autos en que se admita alguna prueba no son recurribles. Cuando la recepción de una prueba puede ofender la moral o el decoro social, las diligencias respectivas podrán ser reservadas, según el prudente arbitrio del tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.