Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 240.- Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal, aunque no hayan sido alegados por las partes.
(REFORMADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.