Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 243.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre condenación en costas, en su oportunidad, la indemnización, en casos de reclamación, se determinará por el procedimiento incidental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.