Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 294.- La prueba pericial tendrá lugar cuando se requieran conocimientos especiales en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, y en los casos en que expresamente lo prevenga la Ley.
(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.