Código Civil estatal

Artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 294.- La prueba pericial tendrá lugar cuando se requieran conocimientos especiales en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, y en los casos en que expresamente lo prevenga la Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 294 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

La prueba pericial tendrá lugar cuando se requieran conocimientos especiales en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, y en los casos en que expresamente lo prevenga…

¿Está vigente el artículo 294?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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