Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 314.- Para el examen de los testigos no se presentarán interrogatorios escritos. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes, tendrán relación directa con los puntos controvertidos, no serán contrarias al derecho o a la moral y deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez se abstendrá de calificar previamente cada pregunta, pero intervendrá cuando advierta que no se cumplen estas condiciones e impedirá preguntas que las contraríen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.