Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315.- La protesta y examen de los testigos se harán en presencia de las partes que concurran a la audiencia. Interrogará primero el promovente de la prueba y a continuación la parte contraria. El juez limitará prudentemente los interrogatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.