Artículo 316 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo sea un servidor público de los que trata el artículo 313, o resida fuera del lugar del juicio, el interesado, al promover la prueba, presentará interrogatorios y copias de ellos para la otra parte, la que dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto que la manda recibir presente su propio interrogatorio que se adicionará al del promovente de la prueba, previamente calificados ambos con arreglo al artículo 314.
Tratándose de testigos que residan fuera del lugar del juicio, el examen se practicará por exhorto o despacho que deberá librarse al juez del lugar donde los testigos deban ser interrogados y en el que se insertarán los interrogatorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.