Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 344.- Se considera autor del documento a aquél que lo suscribe o por cuya cuenta ha sido formado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.