Artículo 345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 345.- El documento que un litigante presente, prueba plenamente en su contra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.