Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 356.- El litigante a quien se hubiere concedido la dilación probatoria y si no se rindiese las pruebas que hubiere propuesto, sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante a juicio del juez, será condenado, al extinguirse la dilación probatoria, a pagar a su contraparte el equivalente de 10 a 30 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.