Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 365.- Las tachas de los testigos deberán proponerse con precisión hasta antes de los alegatos, presentando en el acto las pruebas de la existencia de aquellas u ofreciendo presentarlas, en cuyo caso se suspenderá la audiencia en lo que hace a las tachas para reanudarla el día y hora que señale el juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.