Artículo 366 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 366.- Las resoluciones dictadas en esta audiencia sólo podrán ser impugnadas por el recurso de revocación, el que deberá decidirse de plano y sin substanciación alguna. Cualquier incidente que se suscite, también se decidirá de plano, a menos que el juez crea necesario recibir las pruebas que se ofrezcan, en cuyo caso se suspenderá la audiencia para recibir las pruebas al reanudarse ésta y fallando a continuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.