Código Civil estatal

Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 372.- Contra la sentencia que decide el fondo del negocio, procede el recurso de apelación, hecha (sic) a excepción de las sentencias que condenan al pago de alimentos o la disolución del vínculo matrimonial, en contra de las cuales no procederá recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Contra la sentencia que decide el fondo del negocio, procede el recurso de apelación, hecha (sic) a excepción de las sentencias que condenan al pago de alimentos o la disolución del vínculo matrimonial, en contra de las…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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