Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 373.- La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
(ADICIONADO, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
ARTICULO 373 BIS.- Inmediatamente que haya causado ejecutoria una sentencia de primera instancia o tan pronto como haya recibido la ejecutoria dictada por el Supremo Tribunal de Justicia, tratándose de resoluciones en las que se traslade o adquiera el dominio de un inmueble, el Juez a quien corresponda la ejecución de tal sentencia, estará obligado a dar aviso al Instituto Catastral, girando para ello el aviso correspondiente. Lo mismo se observará, tratándose de resoluciones dictadas en Jurisdicción Voluntaria, remates o convenios que produzcan la transmisión de la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.