Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398.- El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia confirme, revoque o modifique la resolución dictada por el inferior. La interposición del recurso suspende la ejecución de la resolución apelada.
(REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.