Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 399.- El recurso de apelación sólo procede:
I.- Cuando la cuantía del negocio en que se dicte la resolución judicial a apelar, exceda de 800 días de salario mínimo general vigente en el Estado;
y II.- Cuando la Ley así lo disponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.