Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 403.- Llegados los autos al tribunal superior, dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que se decidirá sobre la admisión del recurso y en ese mismo auto se citará a las partes para sentencia, la que pronunciará el tribunal dentro de los ocho días siguientes.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de este auto, puede presentar la parte contraria alegatos por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.