Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 404.- El recurso de queja tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución materia del mismo y procede:
I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;
II.- Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;
III.- Contra la resolución que niegue admitir una apelación;
IV.- En los demás casos fijados por la ley.
La interposición del recurso de queja no suspende el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.