Código Civil estatal

Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 404.- El recurso de queja tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución materia del mismo y procede:

I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad de un litigante, antes del emplazamiento;

II.- Respecto de las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencias;

III.- Contra la resolución que niegue admitir una apelación;

IV.- En los demás casos fijados por la ley.

La interposición del recurso de queja no suspende el procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

ARTICULO 404.- El recurso de queja tiene por objeto confirmar, revocar o modificar la resolución materia del mismo y procede: I.- Contra el juez que se niegue a admitir una demanda o desconozca de oficio la personalidad…

¿Está vigente el artículo 404?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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