Código Civil estatal

Artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 417.- Si el ejecutante optare, en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél señalare y que el juez moderará prudentemente sin perjuicio de que el deudor reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como incidente de liquidación de sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 417 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

ARTICULO 417.- Si el ejecutante optare, en los casos de las fracciones I y II del artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes del deudor por la cantidad que aquél…

¿Está vigente el artículo 417?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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