Artículo 418 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 418.- Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, el juez señalará un término prudente al obligado para que las rinda y le indicará a quién debe rendirlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.