Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 419.- El obligado, en el término que se le fije a juicio del tribunal, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y los que el acreedor tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría.
Las cuentas deberán contener un preámbulo en el que se expongan sucintamente los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordene la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañando los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.