Artículo 451 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 451.- La ampliación del embargo se seguirá por cuerda separada sin suspensión en lo principal, al que se unirá después de realizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.