Artículo 484 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 484.- Será postura legal la que cubra dos terceras partes del avalúo, con tal de que la parte de contado sea suficiente para pagar el crédito o créditos que hubieren sido objeto del juicio y las costas.
Cuando por el importe del avalúo no sea suficiente la parte de contado para cubrir el crédito o créditos y las costas, será postura legal dos terceras partes del avalúo dadas de contado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.