Artículo 485 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 485.- Para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán presentar por escrito su postura y depositar previamente, en la Secretaría de Finanzas, a disposición del juzgado, una cantidad igual al veinte por ciento efectivo de la postura legal para el remate, sin cuyos requisitos no serán admitidos.
Se devolverán las consignaciones a sus respectivos dueños acto continuo al remate, excepto la del mejor postor que se conservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y en su caso, como parte del precio de la venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.